Desde que se inició el estado de alarma y con la llegada de las consecuentes medidas sanitarias, sociales y económicas aprobadas por el Gobierno central, son muchos los cambios de legislación que afectan a trabajadores y empresarios.
Patricia Larrain Alba, CEO de Contasult SL, expone algunas de las reformas incluidas en el RD-Ley 15/2020 y publicadas en el Boletín Oficial del Estado (BOE) del 22 de abril de 2020.
ÁMBITO FISCAL
- Tipos impositivos del IVA
Se establece un tipo del 0%, para las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de material sanitario relacionado en ANEXO, que se documentará en factura como si de operaciones exentas se tratara, con las siguientes características:
- Operaciones realizadas entre el 23 de abril y el 31 de julio de ese año.
- Los destinatarios han de ser entidades de Derecho Público, clínicas o centros hospitalarios, o entidades privadas de carácter social.
- Naturalmente, estas operaciones no limitan el derecho a deducir.
Se reduce del 21 al 4% el tipo impositivo aplicable a las entregas de libros, revistas y periódicos electrónicos que, como ocurre con los de papel, no contengan fundamentalmente publicidad, a la vez que se incrementa del 75 al 90% el porcentaje de los ingresos que ésta ha de proporcionar al editor para que se aplique el tipo general.
- Opción a cambiar el método del cálculo de la cuota a pagar de los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades (solo vinculará para ejercicios iniciados en 2020)
- Pago fraccionado micro pymes: los contribuyentes con un volumen de operaciones que no supere 600.000€ en el 2019, podrán optar por realizar el primer pago fraccionado del ejercicio 2020 por el sistema de porcentaje sobre la base de los meses transcurridos del ejercicio –de enero a marzo si el ejercicio coincide con el año natural- si presentan el modelo 202 hasta el 20 de mayo por este sistema.
- Pago fraccionado pymes: a los contribuyentes con volumen de operaciones que no supere 6.000.000€ en el 2019, que no hayan podido optar al cambio de modalidad como las micro pymes y que no tributen por el régimen especial de grupos en este impuesto, podrán cambiar a la opción de porcentaje sobre base, pero en el segundo pago fraccionado del ejercicio, siendo en ese pago, naturalmente, deducible el pago fraccionado realizado en 1P. De esta manera podrán recuperar, al menos en parte, el exceso de adelanto de impuesto que se pueda haber producido en el 1P.
- Posibilidad de cambio de Módulos a Estimación Directa del IRPF y regímenes especiales del IVA y del IGIC
Se permite que la renuncia tácita al régimen de estimación objetiva, realizada presentando el pago fraccionado del primer trimestre en plazo –hasta el 20 de mayo- calculándolo en estimación directa, tenga efectos solo para 2020. Estos contribuyentes podrán volver en 2021 a determinar el rendimiento neto por módulos revocando la renuncia de este año en diciembre de 2020 o presentando el primer pago fraccionado de 2021 por esta modalidad.
Lo mismo se aplica en IVA y en IGIC respecto a la renuncia y revocación de los regímenes especiales.
Asimismo, para los contribuyentes del IRPF que determinan el rendimiento neto por estimación objetiva –de las actividades relacionadas en el ANEXO II de la Orden HAC/1164/2019- y los de IVA acogidos al régimen simplificado, que no quieran renunciar a módulos, para el cálculo del pago fraccionado y del ingreso a cuenta en función de los datos base del ejercicio 2020, respectivamente, no tendrán que computar como días de ejercicio de la actividad los días naturales del trimestre en los que hubiera existido estado de alarma.
En definitiva, en el primer trimestre no computarán 18 días o, lo que es lo mismo, el pago fraccionado del IRPF y el ingreso a cuenta será un 80,22% del que hubiera correspondido sin aprobarse esta medida.
ÁMBITO LABORAL
- Teletrabajo y ajuste de jornada (art 15).
Se prórroga a 2 meses hasta pasado el estado de alarma, así como el derecho a la adaptación del horario y la reducción de los trabajadores con deberes de cuidado. Apoyo a las empresas para favorecer el teletrabajo se amplía el artículo 5 del RD-Ley 8/2020 de 17 de marzo y artículo 6 sobre la reducción de jornada o conciliación como protección a los trabajadores con deberes de cuidado.
- Nueva prestación
Para los trabajadores cuyos contratos se extinguieron, a instancia de la empresa estando en periodo de prueba, a partir del 9 de marzo, y a quienes voluntariamente, desde el 1 de marzo, extinguieron su contrato de trabajo por contar con otra oferta laboral en firme que finalmente decayó. Se les confirma en situación legal de desempleo (artículo 22). La situación legal de desempleo se acreditará mediante comunicación escrita por parte de la empresa a la persona trabajadora desistiendo de la suscripción del contrato laboral comprometido como consecuencia de la crisis derivada del COVID 19.
- Ampliación del ámbito ERTES
Podrán hacerlo las empresas de actividades esenciales para acoger al personal no esencial, algo que ahora no se permite. Se ha modificado la regulación de los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) por fuerza mayor para que puedan acceder a ellos aquellas empresas que pertenecen a sectores esenciales pero cuyos ingresos se han visto mermados por la restricción de la movilidad. Ahora se les permitirá presentar un ERTE para incluir a trabajadores no indispensables para su actividad esencial.
- Protección de los trabajadores fijos discontinuos
Se amplía la cobertura establecida en el Real Decreto-ley 8/2020 a los trabajadores que no hayan podido reincorporarse a su actividad en las fechas previstas como consecuencia de la pandemia y que no cumplen el requisito de situación legal de desempleo, o no pueden acceder a la prestación por desempleo por carecer del periodo de cotización necesario.
- Régimen sancionador y reintegro de prestaciones indebidas
Se señalan las sanciones a las empresas por conducta que conlleve falsedades o incorrecciones en los datos aportados al objeto de generación o percepción de prestaciones indebidas o a la aplicación de deducciones indebidas en las cuotas a la Seguridad Social. El reconocimiento indebido de prestaciones a la persona trabajadora por causa no imputable a la misma, como consecuencia de alguno de los incumplimientos de la empresa, dará lugar a la devolución de las prestaciones indebidamente generadas.
En tales supuestos, la empresa deberá ingresar a la entidad gestora las cantidades percibidas por la persona trabajadora de acuerdo con lo establecido en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social. La persona trabajadora conservará el derecho al salario correspondiente al período de regulación de empleo inicialmente autorizado, descontadas las cantidades que hubiera percibido en concepto de prestación por desempleo. Las infracciones y sanciones se tipifican en la disposición adicional tercera.
- Autónomos. Se posibilita que opten por una mutua colaboradora con la Seguridad Social de los trabajadores del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos que hubieran optado inicialmente por una entidad gestora. (Disposición adicional 10ª y 11ª)
Se amplía la posibilidad de contratar ahora con una mutua a aquellos autónomos que con fecha 1 de junio de 2019 no se adhirieron a ninguna mutua y ahora se les posibilita contratar para así tramitar, en caso necesario, la prestación extraordinaria por o la incapacidad temporal de la opción por una mutua colaboradora con la Seguridad Social realizada por los trabajadores del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos para causar derecho a la prestación extraordinaria por cese de actividad regulada en el artículo 17 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.
- Nueva redacción del artículo 35. Aplazamiento del pago de deudas con la Seguridad Social
- Las empresas y los trabajadores por cuenta propia incluidos en cualquier régimen de la Seguridad social o los autorizados para actuar a través del Sistema RED, siempre que no tuvieran otro aplazamiento en vigor, podrán solicitar el aplazamiento en el pago de sus deudas con la Seguridad Social cuyo plazo reglamentario de ingreso tenga lugar entre los meses de abril y junio de 2020, en los términos y condiciones establecidos en la normativa de Seguridad Social, pero con las siguientes particularidades:
1.ª Será de aplicación un interés del 0,5 %.
2.ª Las solicitudes de aplazamiento deberán efectuarse antes del transcurso de los diez primeros días naturales de cada mes.
3.ª El aplazamiento se concederá mediante una única resolución, con independencia de los meses que comprenda, se amortizará mediante pagos mensuales y determinará un plazo de amortización de 4 meses por cada mensualidad solicitada a partir del mes siguiente al que aquella se haya dictado, sin que exceda en total de 12 mensualidades.
4.ª La solicitud de este aplazamiento determinará la suspensión del procedimiento recaudatorio respecto a las deudas afectadas por el mismo y que el deudor sea considerado al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social hasta que se dicte la correspondiente resolución.
- El aplazamiento a que se refiere el presente artículo será incompatible con la moratoria regulada en el artículo anterior. Las solicitudes de aplazamiento por periodos respecto de los que también se haya solicitado la citada moratoria se tendrán por no presentadas, si al solicitante se le ha concedido esta última.»
ÁMBITO FINANCIERO
- Moratoria en el pago de renta arrendaticia distinta al uso de vivienda
I- Arrendamientos para uso distinto del de vivienda o industria con grandes tenedores: moratoria en el pago del arrendamiento.
- Arrendador:
- Empresa o entidad pública de vivienda.
- Gran tenedor: persona física o jurídica que sea titular de:
- más de 10 inmuebles urbanos, excluyendo garajes y trasteros,
- una superficie construida de más de 1.500 m2
- Plazo:
- Solicitud: 1 mes desde la entrada en vigor de este real decreto-ley.
- Efectos: periodo de tiempo que dure el estado de alarma y sus prórrogas y a las mensualidades siguientes, prorrogables una a una, si aquel plazo fuera insuficiente en relación con el impacto provocado por el COVID-19, sin que puedan superarse, en ningún caso, los cuatro meses.
- La moratoria:
- se aplicará de manera automática.
- Deberá ser aceptada por el arrendador siempre que no se hubiera alcanzado ya un acuerdo entre ambas partes de moratoria o reducción de la renta.
- La renta se aplazará:
- sin penalización ni devengo de intereses.
- A partir de la siguiente mensualidad de renta.
- Mediante el fraccionamiento de las cuotas en un plazo de dos años.
II-Arrendamientos para uso distinto del de vivienda o industria otros arrendadores:
moratoria en el pago del arrendamiento.
- Plazo:
- Solicitud: 1 mes desde la entrada en vigor de este real decreto-ley.
- La moratoria:
- Solicitud (no automática) Aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta siempre que dicho aplazamiento o una rebaja de la renta no se hubiera acordado por ambas partes con carácter voluntario.
- Las partes podrán disponer libremente de la fianza prevista en el artículo 36 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, que podrá servir para el pago total o parcial de alguna o algunas mensualidades de la renta arrendaticia que deberá ser repuesta en el plazo de un año.
Beneficiarios: Autónomos y pymes con contrato de arrendamiento de un inmueble afecto a la actividad económica cuando cumplan una serie de requisitos que analizaremos personalmente con cada uno de nuestros clientes, para determinar si pueden acceder a dicha moratoria y si financieramente es de interés.
