La delegación de Salud recuerda las normas establecidas para permitir fumar en terrazas, ya que en algunas de ellas se permite fumar de manera contraria a la norma, contradiciendo así el derecho de clientes y trabajadores a respirar aire sin humo.
La Ley 28/2005 solo permite fumar en espacios al aire libre. Este viene definido por el artículo 2.2: “todo espacio no cubierto o todo espacio que estando cubierto esté rodeado lateralmente por un máximo de dos paredes, muros o paramentos.” En este sentido, es indiferente el tipo de material, que puede ser muro de ladrillo, lona, plástico, pantalla de cristal o mampara de cualquier tipo.
Para que se permita fumar es indispensable que el aire circule libremente y que no pueda darse acumulación de contaminantes. Asimismo, la superficie cerrada no debe suponer más de la mitad del espacio de la terraza.
Normas sanitarias de cara a la reapertura
La delegación de Salud informa de las medidas higiénicas que se deben adoptar antes de la reapertura de cualquier actividad permitida en la fase que corresponda. La delegada de Salud, Rosa Pérez, resalta la importancia de que tanto los propietarios como los trabajadores y los consumidores de los establecimientos, actúen con responsabilidad ante la progresiva recuperación de las actividades.
Es fundamental que se realice previamente una limpieza y desinfección profunda de las instalaciones y utensilios, prestando especial atención a los elementos y zonas de uso común y a los accesos. Se deberá dotar de equipamiento de protección individual (mascarillas, guantes,…) que las autoridades sanitarias recomienden a los trabajadores, en función de sus tareas y competencias.
Asimismo, se deben señalizar y acotar los espacios para asegurar en todo momento la circulación y presencia de personas de forma segura, colocar marcajes de seguridad en el suelo de recepción de la instalación y/o en cualquier puesto de atención al público, garantizando una distancia de 2 metros entre usuarios.
En los puestos de trabajo donde no se pueda garantizar una distancia mínima de seguridad de 2 metros, habrá que instalar mamparas protectoras transparentes de metacrilato o similar.
También es preceptivo colocar cartelería en lugar visible para informar y recordar de la obligación de cumplir las medidas de higiene y protección establecidas por la autoridad sanitaria contra el Covid-19, con especial énfasis en la recomendación de lavado frecuente de manos por parte de usuarios y trabajadores durante la estancia en las instalaciones y el mantenimiento de la distancia física. Los establecimientos que lo deseen pueden solicitar ejemplares gratuitos de carteles con la finalidad de colocarlos en espacios visibles o a la entrada de sus locales. Para ello, pueden dirigirse a la delegación de Salud a través de la dirección de correo electrónico: sanidad@lalinea.es , al teléfono 663729908 o descargarlo de la web municipal.
Los locales abiertos al público establecerán puestos con elementos de seguridad, como rollos de papel, papeleras con tapa y bolsa de basura, y dosificadores de manos con gel hidroalcoholico viricida. Estos puestos estarán ubicados en los puntos de acceso libre a los usuarios, y si fuese necesario, en otros lugares de la instalación. Igualmente, es importante ventilar los espacios con la puesta en marcha de todos los equipos de ventilación, climatización y calentamiento de agua, así como la formación del personal en los nuevos protocolos de reapertura para garantizar la seguridad.